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Normativa Montevideo
Artículo R.1330
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1330
Articulo R.1330
Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el Art.D.2453.1 .
Devueltas que fueran las actuaciones, éstas en su conjunto serán estudiadas por los Escribanos del Servicio Fúnebre y de Necrópolis, quienes decretarán, si consideran cumplidos los extremos requeridos, la expedición de edictos para su publicación conforme a lo dispuesto por el Art.D.2453.1.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796