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Normativa Montevideo
Artículo R.1336
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1336
Articulo R.1336
Se establece en dos años el término de duración del depósito de un ataúd en el espacio arrendado, pudiéndose - a criterio del Servicio Fúnebre y de Necrópolis - prorrogar por una sola vez dicho plazo por igual término como máximo abonándose por la prórroga los derechos que correspondan. Los deudos o arrendatarios quedan obligados a reducir los restos que contenga el ataúd respectivo, luego de vencidos los plazos estipulados, de conformidad a lo que se dispone en el artículo siguiente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796