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Normativa Montevideo

Artículo R.1338

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1338

De los Cementerios / De los Cementerios / Del arrendamiento de locales funerarios / Disposiciones generales

Articulo R.1338

Transcurridos los treinta días previstos en el artículo anterior, de no haberse efectuado la reducción y traslado de los restos se realizarán dos publicaciones sucesivas en dos diarios de la Capital con la indicación del Cementerio de que se trata y del número del local, intimando a los interesados a efectuar las reducciones dentro de un plazo de diez días a contar de la última publicación, bajo apercibimiento de efectuarlas de oficio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796