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Normativa Montevideo

Artículo R.1340

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1340

De los Cementerios / De los Cementerios / Del arrendamiento de locales funerarios / Del arrendamiento de urnarios

Articulo R.1340

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá arrendar a los particulares el uso de nichos para urnas por el término de cinco años.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796