Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1343
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1343
Articulo R.1343
El plazo de cinco años podrá ser prorrogado por quinquenios, hasta el máximo de veinte años. En caso de prórroga deberá renovarse el arriendo y actualizar el precio. A tal efecto, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis propondrá cuatrimestralmente el precio a regir para los nuevos arrendamientos y para las renovaciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796