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Normativa Montevideo
Artículo R.1346
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1346
Articulo R.1346
Solo se podrán ubicar cuatro urnas por nicho, no debiendo las mismas sobrepasar las siguientes medidas: largo 53 (cincuenta y tres) cm., ancho 28 (veintiocho) cm.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796