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Normativa Montevideo

Artículo R.1347

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1347

De los Cementerios / De los Cementerios / Del arrendamiento de locales funerarios / Del arrendamiento de urnarios

Articulo R.1347

El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente: a) nombre y domicilio del usuario; b) precio y condiciones de pago; c) plazo y fecha de vencimiento; d) datos individualizantes de los restos a depositar; e) constancia de transcripción del texto de los artículos R. 1343 , 1344 y 1345 del presente Capítulo, dejándose asentado que el usuario declara conocer y aceptar lo que en ellos se dispone.
Notas
El Servicio Fúnebre y de Necrópolis además de los datos que considere necesarios, hará constar en el contrato de arrendamiento lo siguiente: a) nombre y domicilio del usuario; b) precio y condiciones de pago; c) plazo y fecha de vencimiento; d) datos individualizantes de los restos a depositar; e) constancia de transcripción del texto de los artículos R. 1343, 1344 y 1345 del presente Capítulo, dejándose asentado que el usuario declara conocer y aceptar lo que en ellos se dispone.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796