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Normativa Montevideo

Artículo R.1353

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1353

De los Cementerios / De los Cementerios / Del uso de nichos y sepulcros / De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios / Disposiciones generales

Articulo R.1353

Todo interesado en colocar en los cementerios algún objeto ornamental, deberá exhibirlo previamente al empleado superior del establecimiento, quien podrá conceder verbalmente el permiso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796