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Normativa Montevideo
Artículo R.1354
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1354
Articulo R.1354
Vencido el plazo dentro del cual deben extraerse de las fosas los restos de los cadáveres en ellas depositados, todos los objetos existentes sobre esas sepulturas y cuya devolución no se hubiese solicitado, para colocarlos en otras del mismo cementerio, serán retirados, previa anuencia del Encargado, para depositarlos donde éste disponga hasta que la Dirección resuelva el destino que debe dársele.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796