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Normativa Montevideo

Artículo R.1355

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1355

De los Cementerios / De los Cementerios / Del uso de nichos y sepulcros / De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios / Disposiciones generales

Articulo R.1355

Los objetos que por razón de deterioro no puedan permanecer más tiempo en el sitio donde se hayan colocado, serán también retirados inmediatamente usando el mismo procedimiento que se indica al final del artículo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796