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Normativa Montevideo

Artículo R.1356

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1356

De los Cementerios / De los Cementerios / Del uso de nichos y sepulcros / De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios / Disposiciones generales

Articulo R.1356

No se permitirá la colocación de fotografías sobre las tumbas o sepulturas. El Servicio Fúnebre y de Necrópolis dará aviso a los interesados, a los efectos del retiro y devolución de dichas fotografías.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796