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Normativa Montevideo
Artículo R.1361
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1361
Articulo R.1361
En cada autorización que se conceda, se fijará el plazo de la reparación a efectuarse, vencido el cual se restituirá la pieza al lugar de procedencia, bajo sanción en caso de incumplimiento.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796