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Normativa Montevideo

Artículo R.1362

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1362

De los Cementerios / De los Cementerios / Del uso de nichos y sepulcros / De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios / Del procedimiento para la entrega de objetos deteriorados para su reparación por los usuarios

Articulo R.1362

El Encargado del cementerio y el primer Capataz, son responsables por las consecuencias irregulares o anómalas, que apareje el no cumplimiento de las disposiciones de esta Sección.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796