Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1363

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1363

De los Cementerios / De los Cementerios / Del uso de nichos y sepulcros / De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios / Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Articulo R.1363

Cada cementerio dispondrá de un local en condiciones de seguridad suficiente en el que se depositarán en el día, los ornamentos y materiales funerarios que sean retirados de los sitios de sepultura o cualquier otro que se encuentre dentro de la necrópolis, ya sea por roturas, desprendimientos, extravíos, reducciones de restos, incineraciones, o cualquier otra circunstancia.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796