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Normativa Montevideo

Artículo R.1366

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1366

De los Cementerios / De los Cementerios / Del uso de nichos y sepulcros / De los adornos, floreros y macetas en los bienes funerarios / Del destino, custodia y retiro de ornamentos y materiales

Articulo R.1366

Transcurridos seis meses de ingresados los objetos al Depósito de cada Cementerio, si los mismos no hubieran sido reclamados, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá su traslado al Depósito General. Este local, que deberá ofrecer los máximos elementos de seguridad, será administrado por el funcionario que designe la Dirección del Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien recibirá y entregará con las debidas constancias los objetos provenientes de las dependencias del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. El Encargado del Depósito dará cuenta mensualmente de los movimientos y existencias de los objetos o materiales en custodia con especificación de aquellos que tuvieron valor artístico u ornamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796