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Normativa Montevideo
Artículo R.1366
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1366
Articulo R.1366
Transcurridos seis meses de ingresados los objetos al Depósito de cada Cementerio, si los mismos no hubieran sido reclamados, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis dispondrá su traslado al Depósito General. Este local, que deberá ofrecer los máximos elementos de seguridad, será administrado por el funcionario que designe la Dirección del Departamento de Acondicionamiento Urbano, quien recibirá y entregará con las debidas constancias los objetos provenientes de las dependencias del Servicio Fúnebre y de Necrópolis. El Encargado del Depósito dará cuenta mensualmente de los movimientos y existencias de los objetos o materiales en custodia con especificación de aquellos que tuvieron valor artístico u ornamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796