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Normativa Montevideo
Artículo R.1372
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1372
Articulo R.1372
Queda prohibida en los cementerios, la apertura de los ataúdes que se conduzcan a ellos, salvo los de los cuerpos que por no haber transcurrido 24 horas del fallecimiento, deben permanecer en depósito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796