Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo R.1374

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1374

De los Cementerios / De los Cementerios / De las inhumaciones / Disposiciones generales

Articulo R.1374

Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio. El desconocimiento de esta prescripción será sancionado con una multa a los deudos conforme a lo establecido por el régimen punitivo departamental.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796