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Normativa Montevideo
Artículo R.1374
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1374
Articulo R.1374
Desde la casa mortuoria, todo cadáver será colocado en el vehículo que ha de conducirlo al cementerio. El desconocimiento de esta prescripción será sancionado con una multa a los deudos conforme a lo establecido por el régimen punitivo departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796