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Normativa Montevideo

Artículo R.1376

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1376

De los Cementerios / De los Cementerios / De las inhumaciones / Disposiciones generales

Articulo R.1376

A las personas que conduzcan un cadáver que haya de permanecer en depósito, les será prohibida la entrada a dicho depósito, siendo el personal del cementerio quien tomará el ataúd desde la puerta del sitio indicado hasta la mesa correspondiente, como asimismo desde la mesa hasta la sepultura.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796