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Normativa Montevideo

Artículo R.1382

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1382

De los Cementerios / De los Cementerios / De las inhumaciones / De las inhumaciones en tierra

Articulo R.1382

Las parcelas serán de propiedad de la Intendencia y tendrán capacidad para un solo cuerpo. La IMM podrá reservar sectores del cementerio, a efectos de realizar inhumaciones en tierra con expresa prohibición de reducción de restos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796