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Normativa Montevideo
Artículo R.1384
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1384
Articulo R.1384
Diariamente se abrirá un número de fosas equivalente a la cifra de mortalidad, de manera que ningún entierro se demore por no hallarse pronta aquélla para admitirlo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796