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Normativa Montevideo

Artículo R.1385

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1385

De los Cementerios / De los Cementerios / De las inhumaciones / De las inhumaciones en tierra

Articulo R.1385

El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma: "Servicio Fúnebre y de Necrópolis.................. Se ha recibido el cadáver de...............y colocado en la parcela Nro.............. Montevideo....................(firma del encargado)." Los talones de estas papeletas se asentarán diariamente por el Encargado en su registro de inhumaciones que independientemente de la Oficina Central llevará cada cementerio. La papeleta a que se alude servirá de documento a los deudos para cuando hayan de practicar la exhumación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796