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Normativa Montevideo
Artículo R.1385
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1385
Articulo R.1385
El Encargado del cementerio entregará acto continuo a los deudos una papeleta impresa de esta forma: "Servicio Fúnebre y de Necrópolis.................. Se ha recibido el cadáver de...............y colocado en la parcela Nro.............. Montevideo....................(firma del encargado)." Los talones de estas papeletas se asentarán diariamente por el Encargado en su registro de inhumaciones que independientemente de la Oficina Central llevará cada cementerio. La papeleta a que se alude servirá de documento a los deudos para cuando hayan de practicar la exhumación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796