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Normativa Montevideo
Artículo R.1386.3
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1386.3
Articulo R.1386.3
Las empresas o instituciones titulares de nichos colectivos deberán:
1) fumigar sus instalaciones semanalmente con productos y dosificación aprobados por el Servicio de Salubridad Pública. La Jefatura de cada necrópolis llevará un registro por instituciones y/o empresas en el que se asentarán las fechas de realización de las fumigaciones, productos y dosis utilizados; y
2) instalar filtros de carbón activado y malla anti-insectos en las salidas al exterior de los plenos o ductos de ventilación que deberán ser periódicamente renovados a fin de evitar su colmatación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796