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Normativa Montevideo
Artículo R.1387
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1387
Articulo R.1387
El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente: a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación; b) de las fosas, tres años. En caso de fallecidos de enfermedades endémicas el plazo será de cinco años y para fallecidos de las enfermedades mencionadas en el artículo D.2478 será de diez años.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796