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Normativa Montevideo

Artículo R.1387

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1387

De los Cementerios / De los Cementerios / De las exhumaciones / Disposiciones generales

Articulo R.1387

El tiempo que debe transcurrir para poder efectuar la exhumación de restos, será el siguiente: a) de los nichos y sepulcros, dos años a contar desde el día de la inhumación; b) de las fosas, tres años. En caso de fallecidos de enfermedades endémicas el plazo será de cinco años y para fallecidos de las enfermedades mencionadas en el artículo D.2478 será de diez años.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796