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Normativa Montevideo
Artículo R.1392
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1392
Articulo R.1392
Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495 . Cuando no se conozca en detalle la cantidad o la identidad de los restos existentes en el local, se solicitará un recuento que efectuará el personal del cementerio.
Cuando las exhumaciones sean de restos provenientes de locales de uso particular y el destino de los mismos sea el osario general, se deberán realizar las publicaciones previstas en el art. D.2495. Cuando no se conozca en detalle la cantidad o la identidad de los restos existentes en el local, se solicitará un recuento que efectuará el personal del cementerio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796