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Normativa Montevideo
Artículo R.1393
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1393
Articulo R.1393
Al practicarse las exhumaciones se usará en todos los casos desinfectantes al abrir el nicho o sepulcro, y en seguida se quemarán las ropas, tablas y demás accesorios inútiles y que puedan conservar gases perjudiciales a la salud.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796