Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo R.1395
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1395
Articulo R.1395
En caso de que en los locales funerarios, sean de particulares o de personas jurídicas, se encontraran confundidos restos que no pudieran identificarse, serán colocados en una urna, estableciendo que la misma contiene restos no identificados de las personas que se mencionarán en la anotación que se efectúe en los libros respectivos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796