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Normativa Montevideo
Artículo R.1396
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1396
Articulo R.1396
Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796