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Normativa Montevideo

Artículo R.1396

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1396

De los Cementerios / De los Cementerios / De las exhumaciones / De los restos no identificables en locales colmados en su capacidad

Articulo R.1396

Dichas urnas no podrán ser retiradas de los locales en que se hallaban los restos, y en caso de que los usuarios titulares del bien decidieren su traslado, éste se efectuará cumpliendo los requisitos que se establecen.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796