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Normativa Montevideo
Artículo R.1397
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1397
Articulo R.1397
En caso de traslado, se hará una publicación en el "Diario Oficial" y en otro diario de Montevideo, informando que serán trasladados restos no identificados de las personas que se mencionarán en el aviso, en el que se expresará el local al que serán llevados.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796