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Normativa Montevideo
Artículo R.1400
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1400
Articulo R.1400
Pasado ese plazo se cobrará una suma equivalente a las 2 U.R. (dos unidades reajustables) por cada día de atraso en la presentación de la referida documentación, en carácter de arrendamiento de uso de la cámara de frío y depósitos alternativos del Complejo Crematorio del Cementerio del Norte. A estos efectos se computarán los días hábiles e inhábiles.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796