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Normativa Montevideo

Artículo R.1406

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1406

De los Cementerios / De los Cementerios / De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Articulo R.1406

Las coronas y demás ofrendas florales serán retiradas por el personal de servicio de la Intendencia, luego de transcurridos cuatro días del sepelio, a fin de facilitar la limpieza de las zonas, pudiendo mantenerse sólo una en el espacio comprendido entre la puerta del local y el cordón del camino.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796