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Normativa Montevideo

Artículo R.1407

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1407

De los Cementerios / De los Cementerios / De los nichos tubulares del Cementerio del Norte

Articulo R.1407

Con el propósito de conservar estrictamente el aspecto constructivo y estético creado, no se permitirá la colocación de placas, fotografías, o afines, ni modificaciones o agregados en la lápida de cada nicho ni en las zonas adyacentes, salvo lo que se especifica a continuación: a) sobre la lápida de hormigón que cierra cada nicho se permitirá colocar otra de fibrocemento corrugado, o mármol N, monolítico u otro material similar cuya tonalidad no desentone con el de los anteriores materiales; b) sobre las lápidas agregadas se admitirán placas de mármol o de bronce u otro metal inoxidable, de quince centímetros de alto por veinticinco centímetros de ancho (0m. 15 x 0m.25) adheridas con tirafondos o bulones del mismo metal, las que se colocarán en el eje mayor horizontal. Podrá colocarse en el mismo eje horizontal un crucifijo u otro símbolo religioso, del metal autorizado sin lustrar, que no sobrepase la medida del alto de la misma; c) la inscripción que podrá llevar la placa se limitará al nombre y apellido del fallecido y la fecha de deceso, con exclusión de apodos y sobrenombres; sin adjetivación ni agregado alguno.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796