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Normativa Montevideo
Artículo R.1409
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1409
Articulo R.1409
Retirados los restos, los elementos individuales referidos en los artículos anteriores, pasarán al patrimonio de la Administración, la que podrá utilizarlos en obras de embellecimiento de la necrópolis, mediando solicitud escrita y previo pago de la tasa respectiva, el Servicio Fúnebre y de Necrópolis podrá colocar las lápidas y jardineras que ingresaron al patrimonio de la Intendencia en nuevos enterratorios tubulares.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796