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Normativa Montevideo
Artículo R.1412
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1412
Articulo R.1412
Los cuerpos no retirados de los tubulares del Cementerio del Norte para su reducción por los deudos o particulares responsables de su inhumación, al término del plazo fijado para la permanencia de los mismos en dichos locales, serán sacados de éstos y cremados de oficio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796