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Normativa Montevideo
Artículo R.1420
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1420
Articulo R.1420
Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento. Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796