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Normativa Montevideo

Artículo R.1420

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1420

De los Cementerios / De los Cementerios / Del orden en los cementerios

Articulo R.1420

Prohíbese tomar fotografías con fines comerciales en los cementerios del Departamento. Las fotografías de otro carácter deberán ser autorizadas por el Servicio Fúnebre y de Necrópolis.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796