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Normativa Montevideo
Artículo R.1423
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1423
Articulo R.1423
No se permitirá en los cementerios la colocación de letreros o avisos con designación de sociedades, asociaciones, firmas comerciales, etc., de naturaleza alguna. Tampoco se autorizará la propaganda por medio de personas que lleven distintivos particulares o leyendas de ningún género.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796