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Normativa Montevideo

Artículo R.1427

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1427

De los Cementerios / De los Cementerios / Del orden en los cementerios

Articulo R.1427

Exigiéndolo las necesidades del Servicio Fúnebre y de Necrópolis se admitirán para los días primero y dos de noviembre de cada año, los servicios de changadores extraordinarios, quienes deberán vestir el mismo uniforme que los cuidadores ordinarios. A los efectos de esa admisión los interesados deberán presentarse con la credencial cívica, en la oficina del cementerio respectivo, el día 25 de octubre.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796