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Normativa Montevideo

Artículo R.1429

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1429

De los Cementerios / De los Cementerios / Del orden en los cementerios

Articulo R.1429

Los changadores no podrán estacionarse en las veredas de la entrada de las necrópolis y dejarán expedito el sitio para el cómodo descenso de los visitantes que concurran en vehículos. En el interior del recinto no podrán estacionarse a menos de cien metros de la puerta respectiva.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796