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Normativa Montevideo

Artículo R.1431.1

Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen XI De los Cementerios, art. R.1431.1

De los Cementerios / De los Cementerios / Del cuidado y limpieza de los bienes funerarios

Articulo R.1431.1

La colocación de flores, plantas y adornos en los recintos de que se trata, solo podrán ser efectuados: a) directamente por la Intendencia de Montevideo; b) por los usuarios, deudos de los inhumados en los locales y demás interesados; c) por intermedio de los cuidadores y limpiadores especialmente autorizados por la Intendencia para realizar dichas tareas a requerimiento de los interesados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796