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Normativa Montevideo
Artículo R.1435
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1435
Articulo R.1435
La Intendencia concederá autorización para trabajar como cuidadores y limpiadores en los cementerios, a quienes solicitándolo por escrito se inscriban en el registro que al efecto se llevará en el Servicio Fúnebre y de Necrópolis. Los aspirantes deberán llenar las siguientes condiciones: a) tener 18 años cumplidos b) saber leer y escribir c) presentar carné de identidad policial o credencial cívica; d) presentar anualmente a la Oficina de la respectiva necrópolis un certificado de buena conducta expedido por la Policía. No se permitirá ejercer funciones de limpiador o cuidador a ningún ex funcionario en el mismo cementerio en que haya prestado servicios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796