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Normativa Montevideo
Artículo R.1437
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1437
Articulo R.1437
Los funcionarios a sueldo o a jornal dependientes de la Intendencia no podrán trabajar como cuidadores particulares de locales funerarios. También es incompatible el trabajo de constructor de bordes con el de limpiador o cuidador, pero estos últimos podrán colocar bordes de gramilla exclusivamente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796