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Normativa Montevideo
Artículo R.1445
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1445
Articulo R.1445
Los cuidadores mensualmente pondrán en conocimiento de la Jefatura de la necrópolis, los locales de cuyo cuidado se encarguen y los que dejen de atender especificando el motivo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796