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Normativa Montevideo
Artículo R.1446
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1446
Articulo R.1446
Las infracciones por parte de los cuidadores a lo establecido en el presente serán penadas según su gravedad con: a) observación o apercibimiento. b) suspensión del permiso para actuar como cuidador de locales funerarios en los cementerios de la Capital.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796