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Normativa Montevideo
Artículo R.1448.2
Volumen XI De los Cementerios · Volumen XI De los Cementerios
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos347
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen XI De los Cementerios, art. R.1448.2
Articulo R.1448.2
Establecer que los agentes obligados a cumplimentar lo precedentemente expuesto, serán las empresas fúnebres o el Servicio Fúnebre de la Intendencia, según las circunstancias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:52796
ReferenciaVolumen XI De los Cementerios
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A52796