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Normativa Montevideo

Artículo D.106

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.106

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De la jornada de trabajo / Disposiciones generales

Articulo D.106

El régimen general de labor en la Intendencia, será de 6 (seis) horas. La/El Intendenta/e podrá por resolución fundada, asignar extensión de horario a 8 (ocho) horas diarias de labor hasta un máximo de 12% (doce por ciento) del total de funcionarias/os de la Intendencia de Montevideo y sus Municipios, exceptuándose a los/as funcionarios/as pertenecientes al Escalafón Profesional y Científico, con régimen de dedicación de 30 (treinta) horas semanales, que se regirán por el cupo establecido en los artículos siguientes. La extensión horaria referida tendrá en todos los casos un complemento del 33% (treinta y tres por ciento) del sueldo base. Este complemento salarial se aplicará asimismo en las participaciones en producidos cuando correspondiere y será directamente proporcional a la misma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992