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Normativa Montevideo

Artículo D.108

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.108

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De la jornada de trabajo / Disposiciones generales

Articulo D.108

El Intendente podrá asignar extensión horaria hasta 8 (ocho) horas diarias de labor a 260 (doscientos sesenta) funcionarios profesionales universitarios con un máximo de 30 horas semanales. El sueldo básico se incrementará en forma directamente proporcional a la misma. La disposición que determine la extensión horaria deberá enunciar: a) el o los cometidos para cuyo cumplimiento se la dispone. b) el régimen especial de control de horario o tareas que se deberá aplicar a cada caso. c) el lapso por el cual se la establece, que no podrá exceder del año, sin perjuicio de ulteriores renovaciones que deberán cumplir con las mismas formalidades.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992