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Normativa Montevideo

Artículo D.110.2

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.110.2

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De la jornada de trabajo / Disposiciones generales

Articulo D.110.2

Los funcionarios del Departamento de Promoción Económica e Integración Regional, que por circunstancias excepcionales realicen trabajos extraordinarios fuera de su horario normal de labor, únicamente tendrán derecho a los descansos compensatorios correspondientes, los que se verificarán a razón de una hora y media por cada hora trabajada en tales condiciones. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la aplicación de las normas vigentes en materia de retribución por extensión horaria, mayor dedicación o desempeño de tareas adicionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992