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Normativa Montevideo

Artículo D.113

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.113

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencia anual

Articulo D.113

Los funcionarios de esta Intendencia tienen derecho a una licencia anual remunerada en la forma que establece la Ley Nº 12.545 de 16 de octubre de 1958 y la ley Nº 12.590 del 23 de diciembre de 1958, en la cual no se computarán los días sábados, domingos y feriados tales por la ley nacional. A los funcionarios comprendidos por regímenes especiales de descanso semanal no se les computarán los días correspondientes a su descanso, salvo que por dicha circunstancia tengan asignado un complemento a su licencia anual reglamentaria, en cuyo caso se computarán como licencia anual también los días feriados laborables.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992