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Normativa Montevideo
Artículo D.115
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.115
Articulo D.115
A los efectos del cálculo de la licencia anual reglamentaria, en ningún caso se deducirán los días que el/la funcionario/a no hubiese trabajado por causa de una enfermedad común debidamente comprobada, enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, los cuales serán computados como parte del período de servicios, a estos efectos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992