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Normativa Montevideo
Artículo D.119.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.119.1
Articulo D.119.1
Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 16.074 .
Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 16.074.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992