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Normativa Montevideo

Artículo D.119.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.119.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencias especiales

Articulo D.119.1

Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 16.074 .
Notas
Tratándose de funcionarios que se hayan accidentado en acto de servicio, se regirá por lo dispuesto en la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 16.074.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992