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Normativa Montevideo

Artículo D.122

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.122

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencia por enfermedad

Articulo D.122

La licencia por enfermedad se ajustará al siguiente régimen, de acuerdo a la antigüedad del funcionario/a en la Administración: A) para los funcionarios/as con menos de cinco años de antigüedad, tendrá una duración máxima de 182 (ciento ochenta y dos) días; B) para aquellos con antigüedad entre cinco y menos de quince años, tendrá una duración máxima de 365 (trescientos sesenta y cinco) días; C) para aquellos con antigüedad entre quince y menos de veinticinco años, tendrá una duración máxima de 547 (quinientos cuarenta y siete) días; D) para aquellos con antigüedad de veinticinco años o superior, tendrá una duración máxima de 1095 (mil noventa y cinco) días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992